Articulo 23114 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 231-14. Donaciones fuera de capítulos
Vigente
Las donaciones entre cónyuges efectuadas fuera de capítulos matrimoniales son revocables en los casos generales de revocación de donaciones, aunque, en el caso de supervención de hijos, solo lo son si se trata de hijos comunes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003