Articulo 231 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 231 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 231.

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Contra la negativa del Notario a expedir una copia se dará recurso de queja ante la Dirección General, la cual, oyendo al propio Notario y a la Junta directiva del Colegio respectivo, dictará la resolución que proceda.

Si la resolución fuese ordenando la expedición de la copia, el Notario lo hará constar en las notas de expedición y suscripción de la misma copia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944