Articulo 231 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 231. Ejercicio de profesión o negocio.

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1. Cada cónyuge estará legitimado para realizar los actos de administración o disposición incluidos en el tráfico habitual de su profesión o negocio.

2. Para probar en el tráfico que un acto está incluido en el giro habitual del que lo realiza, bastará que así resulte de la aseveración del Notario de que le consta por notoriedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011