Articulo 230 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 230 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 230. Buques o embarcaciones con base en el puerto.

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A los efectos de la aplicación de la tasa, son buques o embarcaciones que tienen su base en el puerto aquellas que tienen autorizada la estancia en el puerto por período igual o superior a seis meses.

Son buques o embarcaciones transeúntes o de paso aquellas que tienen autorizada su estancia por un período limitado, inferior a seis meses.

El importe de la tasa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011