Articulo 230 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 230 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 230.

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Podrá pedirse copia por carta u otra comunicación dirigida al notario, y si a éste consta la autenticidad de la solicitud o aparece la firma legitimada y, en su caso, legalizada, expedirá la copia para entregarla a la persona designada o remitirla por correo y certificada al solicitante, sin responsabilidad por la remisión.