Articulo 230 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 230 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 230. Liquidación de entidades insolventes.

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1. En caso de insolvencia de la entidad en liquidación, el Consorcio no estará obligado a solicitar la declaración judicial de concurso salvo que el plan de liquidación formulado no fuera aprobado en junta de acreedores. La misma solicitud se podrá formular en cualquier momento del período de liquidación anterior a la junta de acreedores cuando estimase que, dadas las circunstancias concurrentes en la entidad aseguradora cuya liquidación tiene encomendada, sufrirán grave perjuicio los créditos de los acreedores si no tuviera lugar dicha declaración judicial de concurso.

2. Hasta la ratificación del plan de liquidación, el Consorcio no podrá realizar el pago de sus créditos a los acreedores de la entidad aseguradora, salvo lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

3. Los gastos que sean precisos para la liquidación, incluidos los correspondientes a las participaciones en otras entidades, podrán ser satisfechos con cargo a los propios recursos del Consorcio. Su recuperación, en el caso de que se haya aprobado el plan de liquidación por la Junta de Acreedores, quedará condicionada a que sean totalmente satisfechos los demás créditos reconocidos en la liquidación.

4. El plan de liquidación comprenderá una información sobre las medidas adoptadas con arreglo al artículo 186 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, el balance y la lista provisional de acreedores. El activo del balance deberá ser líquido, salvo que la enajenación de algún bien no se haya considerado procedente o ésta haya sido imposible y, tratándose de créditos, sea presumible que esperar su cobro efectivo retrasaría notablemente la liquidación. La lista provisional de acreedores se formulará con arreglo al orden de prelación del artículo 179 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y por la cuantía que corresponda a cada uno de ellos.

Finalmente, el plan de liquidación contendrá la propuesta respecto del importe que, con arreglo al activo y pasivo del balance y el orden de prelación de créditos, deba satisfacerse a cada uno de los acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2015 en vigor desde 01-01-2016