Articulo 23 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 23 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 23. Consejo Consultivo de Puertos del Estado.

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Como órgano de asistencia del Organismo Público Puertos del Estado se creará un Consejo Consultivo que estará integrado por el Presidente de Puertos del Estado, que lo será del Consejo, y por un representante de cada Autoridad Portuaria, que será su Presidente, quien podrá ser sustituido por la persona que designe el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de entre sus demás miembros, a propuesta del Presidente. Por el Ministerio de Fomento se aprobarán las normas relativas al funcionamiento de este Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011