Articulo 23 Sociedades anónimas deportivas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Información sobre modificación de Estatutos sociales.
Vigente
El aumento o la disminución del capital, la transformación, la fusión, la escisión o disolución de la sociedad, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales, habrán de ser comunicados por los administradores al Consejo Superior de Deportes y a la liga profesional correspondiente, así como el nombramiento o separación de los propios administradores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999