Articulo 23 Sociedades anónimas deportivas
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Artículo 23. Información sobre modificación de Estatutos sociales.

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El aumento o la disminución del capital, la transformación, la fusión, la escisión o disolución de la sociedad, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales, habrán de ser comunicados por los administradores al Consejo Superior de Deportes y a la liga profesional correspondiente, así como el nombramiento o separación de los propios administradores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999