Articulo 23 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 23. Valores de afectación y desafectación.

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1. Las afectaciones a actividades económicas de bienes o derechos del patrimonio personal se realizarán por el valor de adquisición que según las normas previstas en los artículos 35.1 y 36 de la Ley del Impuesto tuvieran en dicho momento.

2. En las desafectaciones de bienes o derechos afectos a actividades económicas al patrimonio personal, se tomará a efectos de este Impuesto su valor contable en dicho momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007