Articulo 23 Reglamento de Explosivos
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»Artículo 23. Instalaciones en fábricas.
Vigente
Las instalaciones que integren la fábrica de explosivos deberán situarse dentro de un recinto vallado cuya localización deberá cumplir las distancias determinadas en la ITC número 9, entre ellas y con los elementos exteriores que se establecen.