Articulo 23 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los re...s públicos en la UE.
Articulo 23 Facilita la l... en la UE.

Articulo 23 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.

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Artículo 23. Intercambio de mejores prácticas

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1. Se creará un comité ad hoc formado por representantes de la Comisión y de los Estados miembros, y presidido por un representante de la Comisión.

2. El comité ad hoc mencionado en el apartado 1 adoptará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento, en particular facilitando el intercambio y la actualización periódica de las mejores prácticas relativas a:

a) la aplicación del presente Reglamento entre los Estados miembros;

b) la prevención del fraude en materia de documentos públicos, copias certificadas y traducciones juradas;

c) la utilización de versiones electrónicas de documentos públicos;

d) la utilización de impresos estándar multilingües;

e) los documentos falsificados que se hayan detectado.