Articulo 23 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 23. Carácter de servicios no integrados.

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1. Las Direcciones Territoriales del Organismo y las Inspecciones Provinciales, por la singularidad de sus funciones y volumen de gestión, tienen la condición de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, con dependencia directa del titular de la Dirección del Organismo, que dirigirá y coordinará su actuación de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

2. Dichos servicios no integrados se estructuran conforme establecen estos Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados del Gobierno por dicha Ley respecto de tales servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018