Articulo 23 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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Artículo 23. Pérdida de la nacionalidad.

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La pérdida de la nacionalidad española, o de la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003