Articulo 23 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 23. Acción Exterior en materia de emigración e inmigración.

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1. La Acción Exterior en materia de emigración velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política para facilitar su retorno.

2. La Acción Exterior en materia de inmigración se orientará a la ordenación de los flujos migratorios hacia España y a reforzar la lucha contra la inmigración irregular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014