Articulo 229 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 229 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 229.

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Todo el que solicite copia de algún acta o escritura a nombre de quien pueda legalmente obtenerla, acreditará ante el Notario que haya de expedirla el derecho o la representación legal o voluntaria que para ello ostente.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944