Articulo 2285 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 2285 Libro segun...la familia

Articulo 2285 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 228-5. Cambio de circunstancias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Solo si se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la declaración de desamparo, los progenitores o los titulares de la tutela que no hayan sido privados de la potestad o removidos de la tutela ordinaria pueden solicitar a la entidad pública competente, dentro del plazo y con los requisitos y el procedimiento establecidos por la legislación sobre la infancia y la adolescencia, que deje sin efecto dicha declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011