Articulo 227 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 227. Superficie ocupada por el buque o embarcación.
Vigente
La superficie ocupada por el buque o la embarcación será el resultado del producto de la eslora total de la misma por su manga.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011