Articulo 227 Derecho civil de Galicia
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Artículo 227.

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Salvo dispensa expresa del apartante, lo dado en apartación habrá de traerse a colación si el apartado o sus descendientes concurrieran en la sucesión con otros legitimarios.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006