Articulo 226 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 226 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 226. Información a los acreedores.

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1. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sobre:

a) La situación de la entidad, en particular, si se ha determinado el vencimiento anticipado del período de duración de los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad en liquidación y sobre su fecha.

b) La forma en que han de solicitar el reconocimiento de sus créditos, mediante comunicación individual a los conocidos o a través de anuncios, aprobados en su caso por el interventor, que se publicarán en el sitio web de la entidad, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en dos diarios, al menos, de los de mayor circulación en el ámbito de actuación de la entidad en liquidación, cuando sean desconocidos o bien se ignore su domicilio.

La comunicación se referirá a los plazos que deberán respetarse, a las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichos plazos, al órgano competente para aceptar la presentación de los créditos o las observaciones relativas a éstos y a cualesquiera otras medidas. Se indicará asimismo si deben presentar sus créditos los acreedores cuyos créditos tengan preferencia o disfruten de una garantía real.

En el caso de los créditos por razón de contrato de seguro, la comunicación indicará, además, las repercusiones generales del procedimiento de liquidación en los contratos de seguro, así como los derechos y obligaciones de los asegurados respecto de tales contratos.

La comunicación se podrá efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, que permitan dejar constancia fehaciente de su recepción, cuando se disponga de los datos necesarios para practicarla por estos medios.

2. Cuando el acreedor conocido tenga su domicilio en otro Estado miembro, la información anterior se facilitará en castellano, si bien el escrito deberá llevar, en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, el encabezamiento «Convocatoria para la presentación de créditos. Plazos aplicables» o «Convocatoria para la presentación de observaciones sobre los créditos. Plazos aplicables», según proceda. No obstante, cuando el acreedor lo sea por un contrato de seguro, la información se facilitará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro donde radique su domicilio.

3. Los acreedores con domicilio en un Estado miembro podrán presentar los escritos de reclamación de créditos o de observaciones sobre los créditos en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado donde radique su domicilio, si bien el escrito deberá llevar el encabezamiento «Presentación de créditos» o, en su caso, «Presentación de observaciones sobre los créditos» en castellano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2015 en vigor desde 01-01-2016