Articulo 226 Código penal
Articulo 226 Código penal

Articulo 226 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 226.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos