Articulo 2254 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 225-4. Indemnización
Vigente
El guardador de hecho tiene derecho al reembolso de los gastos y a la indemnización por daños por razón de la guarda, a cargo de los bienes de la persona protegida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003