Articulo 2242 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 2242 Libro segun...la familia

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Artículo 224-2. Nombramiento.

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1. El letrado de la Administración de Justicia nombra defensor judicial, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del tutor, del curador, del propio menor o de cualquier persona con un interés legítimo.

2. El nombramiento debe recaer en la persona que el letrado de la Administración de Justicia crea más idónea, teniendo en cuenta el hecho que determina el nombramiento.