Articulo 224 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 224. Política de implicación de las empresas de servicios de inversión.

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1. Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras desarrollarán y pondrán en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo integran su implicación como accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión. Reglamentariamente se desarrollará el contenido mínimo que deba contemplar dicha política, así como la información que deben divulgar en relación con su aplicación.

2. Las obligaciones relativas a los conflictos de intereses recogidas en el artículo 121 serán asimismo aplicables a las actividades de implicación.

3. En caso de que las entidades comprendidas en el apartado 1 decidan no cumplir con uno o más de los requisitos recogidos en este artículo y en su normativa de desarrollo deberán publicar una explicación clara y motivada sobre las razones para ello.