Articulo 224 Ley Hipotecaria
Articulo 224 Ley Hipotecaria

Articulo 224 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 224º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las certificaciones expresadas en el artículo anterior podrán referirse, bien a un período fijo y señalado, bien a todo el transcurrido desde la primitiva instalación o reconstitución, en su caso, del Registro respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946