Articulo 224 Ley Concursal
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Artículo 224. Ejecución.

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Las resoluciones extranjeras que tengan carácter ejecutorio según la ley del Estado de apertura del procedimiento en el que se hubieren dictado necesitarán previo exequátur para su ejecución en España.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004