Articulo 2238 Código Civil de Cataluña
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Artículo 223-8. Falta de complemento de capacidad

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Los actos realizados sin la asistencia del curador, si es necesaria, son anulables a instancia del curador, o de la persona puesta en curatela en el plazo de cuatro años a partir del momento en que sale de la curatela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003