Articulo 22310 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 223-10. Régimen jurídico
Vigente
Se aplican a la curatela las normas de la tutela en lo que no se opongan al régimen propio de aquella, incluidas las relativas a la rendición de cuentas si el curador tiene atribuidas funciones de administración ordinaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003