Articulo 223 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 223 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 223.

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Para expedir primeras o posteriores copias, con arreglo al artículo 31 de la Ley, se entiende que el protocolo está legalmente en poder del titular de la Notaría, de su sustituto o del Archivero de protocolos, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944