Articulo 223 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 223. Supervisión de la política de ejecución de órdenes por las entidades.

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1. Las empresas de servicios de inversión que ejecuten órdenes de clientes supervisarán la efectividad de sus sistemas y de su política de ejecución de órdenes con objeto de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia. En particular, comprobarán periódicamente si los centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de órdenes proporcionan los mejores resultados posibles para el cliente o si es necesario cambiar sus sistemas de ejecución, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información publicada en aplicación de lo dispuesto en los artículos 219.2 y 221.

2. Las entidades notificarán a aquellos de sus clientes con los que tengan una relación profesional estable cualquier cambio importante en sus sistemas o en su política de ejecución de órdenes.