Articulo 22238 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 22238 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-38. Deberes respecto a la persona incapacitada.

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1. El tutor debe asegurar el bienestar moral y material de la persona incapacitada y debe respetar tanto como sea posible los deseos que esta exprese de acuerdo con su capacidad natural.

2. El tutor debe hacer todo lo que sea necesario para favorecer la recuperación de la capacidad del tutelado y su inserción en la sociedad o, si eso no es posible, para prevenir su empeoramiento y para mitigar las consecuencias de la incapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011