Articulo 22237 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 22237 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-37. Deber de educación.

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1. El tutor tiene el deber de educar al tutelado y de proporcionarle una formación integral, si procede a su edad y situación personal.

2. Para adoptar decisiones relativas a la educación, el tutor necesita la autorización judicial si el tutelado tiene más de doce años y manifiesta voluntad contraria.

3. Para internar al tutelado en un centro o en una institución de educación especial, es precisa la autorización judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011