Articulo 22230 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 222-30. Cese de un tutor o de un administrador patrimonial
Vigente
1. Si existen dos tutores o un tutor y un administrador patrimonial y, por cualquier causa, uno de ellos cesa, el otro debe continuar ejerciendo la tutela o la administración, salvo que se haya excluido expresamente, y debe comunicarlo a la autoridad judicial para que designe un sustituto.
2. Las personas obligadas a solicitar la constitución de la tutela deben comunicar el cese del tutor o el administrador patrimonial a la autoridad judicial. También puede comunicarlo el tutelado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003