Articulo 22226 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 22226 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-26. Tutela conjunta.

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En los casos en que existan dos tutores, la tutela debe ejercerse de la forma que se establezca al constituirla. Si no se establece, ambos deben actuar conjuntamente pero cualquiera de ellos puede hacer los actos que, de acuerdo con las circunstancias, puede considerarse normal que sean hechos por un solo tutor, así como los actos de necesidad urgente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011