Articulo 22211 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 222-11. Tutela de hermanos
Vigente
La delación judicial de la tutela de hermanos menores de edad debe recaer en una misma persona, salvo que las circunstancias justifiquen una resolución diferente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003