Articulo 222 Reglamento penitenciario
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Artículo 222. Lotes higiénicos.

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En el momento del ingreso cada interno recibirá los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria, así como preservativos y la ropa de uso personal y de cama. Estos artículos se repondrán periódicamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996