Articulo 2214 Código Civil de Cataluña

Articulo 2214 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 221-4. Obligación de informar y escuchar a la persona asistida

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas titulares de las funciones de protección deben informar y escuchar a la persona asistida de acuerdo con lo establecido por el artículo 211-6 si es menor y, si se trata de una persona mayor de edad, siempre que tenga suficiente juicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003