Articulo 221 Ley Hipotecaria
Articulo 221 Ley Hipotecaria

Articulo 221 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 221º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.

El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.

Modificaciones