Articulo 220 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 220. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca, refrigerada o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011