Articulo 22 Tratamiento de datos personales y su libre circulación
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Artículo 22. Recursos

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Sin perjuicio del recurso administrativo que pueda interponerse, en particular ante la autoridad de control mencionada en el artículo 28, y antes de acudir a la autoridad judicial, los Estados miembros establecerán que toda persona disponga de un recurso judicial en caso de violación de los derechos que le garanticen las disposiciones de Derecho nacional aplicables al tratamiento de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-1995 en vigor desde 13-12-1995