Articulo 22 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 22. Fondos de Convergencia Autonómica.

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Para el cumplimiento de los objetivos de aproximar las Comunidades Autónomas de régimen común en términos de financiación por habitante ajustado y favorecer la igualdad, así como para favorecer el equilibrio económico territorial de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se crean dos nuevos fondos de convergencia autonómica, descritos en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009