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Articulo 22 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 22. Reserva de plaza.

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Con carácter previo a la solicitud del internamiento ante la autoridad judicial, el instructor del expediente administrativo habrá de tramitar la reserva de plaza en un centro, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

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  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014