Articulo 22 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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Artículo 22º.-Eficacia de la inscripción.

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1. Se presumirá la validez, salvo prueba en contrario, de todas las informaciones contenidas en la ficha registro en la forma determinada en los asientos correspondientes.

2. La inscripción o cancelación producirá efectos desde la fecha de la resolución. En caso de discordancia entre la fecha de la resolución que conste en la ficha registro y la fecha que conste en la resolución original con la firma autógrafa del órgano competente prevalecerá esta última.

3. Inscrito o anotado en el registro cualquier extremo de los considerados en el artículo 21.2º de este reglamento, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual, anterior o posterior fecha que se le oponga o sea incompatible, salvo resolución en contra de los juzgados o tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008