Articulo 22 Protección de la seguridad ciudadana
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Artículo 22. Uso de videocámaras.

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La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015