Articulo 22 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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Articulo 22 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 22. No sujeción.

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Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos 7.3, 18 y 21 con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2010 en vigor desde 30-04-2010