Articulo 22 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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Articulo 22 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 22. Prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española.

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1. Los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española pondrán prolongarse hasta una duración máxima de 12 meses a petición suya.

2. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos tripulantes se verán extendidas por el periodo necesario con la mera comunicación por parte de la empresa naviera de la prolongación del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022