Articulo 22 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno ...de uso al aire libre
Articulo 22 Aproximación ...aire libre

Articulo 22 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre

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Artículo 22. Adaptación al Derecho nacional y fecha de aplicación.

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1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 3 de julio de 2001 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Los Estados miembros aplicarán esas medidas con efectos a partir del 3 de enero de 2002. No obstante, permitirán al fabricante, o a su representante autorizado establecido en la Comunidad, invocar las disposiciones de la presente Directiva a partir del 3 de julio de 2001.

3. Por lo que se refiere a los niveles de potencia acústica admisibles reducidos de la fase II a que se refiere el artículo 12, las disposiciones se aplicarán con efectos a partir del 3 de enero de 2006.

4. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dichas referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

5. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2000 en vigor desde 04-07-2000