Articulo 22 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 22. Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social.

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1. La Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social se orientará al desarrollo de actuaciones relacionadas con el empleo, las relaciones laborales y el sistema de seguridad social que favorezcan los intercambios, la cooperación y la información en estas materias, así como la atención de los trabajadores españoles y de las empresas españolas en el exterior.

2. La planificación de la Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social tendrá presente las iniciativas y medidas que se impulsen en el marco de la Unión Europea y desde la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones internacionales y comprenderá de forma específica los intercambios en estas materias y la movilidad de expertos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014