Articulo 218 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Articulo 218 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 218.

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En los supuestos previstos en el presente Título, la Comunidad Autónoma de Andalucía participará en las decisiones o instituciones del Estado y de la Unión Europea de acuerdo con lo que establezcan en cada caso la Constitución, la legislación del Estado y la normativa de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007