Articulo 217 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
Articulo 217 Tratado de l...pea -TFUE-

Articulo 217 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 217

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(antiguo artículo 310 TCE)

La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016