Articulo 216 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.
Vigente
En cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez, mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada.
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